¿Tu logo es tuyo o del diseñador?

Brand Design: Who is the owner

La mayoría de las empresas contratan los servicios de diseño de marca a un freelance o a una agencia de diseño y publicidad cuando tienen la necesidad de mejorar su imagen y crear una identidad corporativa sólida para conectar con su audiencia y mejorar su reputación online. 

Hasta aquí todo bien. Pero, ¿qué pasa con esas creaciones? Es decir, ¿sabes a ciencia exacta quién es el propietario de esos derechos: el cliente o el diseñador? 

Según el Convenio Internacional de Propiedad Intelectual, un diseñador que crea una marca, ya sea un logotipo o una identidad corporativa, siempre tendrá los derechos morales de la misma, incluso cuando el logotipo ha sido cedido a un tercero. 

En cambio, la titularidad y derechos de explotación del logotipo no tiene por qué corresponder siempre a su creador. De hecho, siempre que la creación del diseño sea fruto de una relación laboral o de un contrato de prestación de servicios, la titularidad y explotación corresponderán al empresario, solicitante de la creación. Esto es así porque se entiende que quien “dirige” el trabajo debe ser el titular del mismo, y en estos casos, el diseño del logo estará dirigido y guiado por el empresario, que será quien de el ok final al diseño.

Es por tanto importante diferenciar los “derechos morales” que corresponden siempre al creador del diseño, de los “derechos de explotación” que corresponderán al empresario, solicitante del diseño, siempre que se realice en el seno de un contrato laboral o de prestación de servicios.

Ante esta situación, son muchas las dudas que surgen sobre la cesión de derechos en el terreno del diseño de una marca y todo lo que la engloba. Por eso, a continuación vamos a ver una serie de cuestiones relevantes sobre este tema para evitar algunos incidentes.

Diseño de marca: ¿Es obligatorio firmar un contrato de cesión de derechos?

No. No será necesario crear un contrato en el que se transfiera la titularidad del diseño y derechos de explotación porque, tal y como establece la ley, a menos que exista un pacto en contra, siempre que se realice un contrato de prestación de servicios por el que se solicita el diseño de una marca, se entenderá que los derechos sobre el diseño serán cedidos al empresario o solicitante del diseño.

Con lo cual, el contrato de prestación de servicios por el que se solicita la creación de un diseño, llevará implícita la cesión de la titularidad al empresario que solicitó la creación.

Dicho esto, siempre es conveniente añadir una cláusula de cesión de titularidad y derechos de explotación en el contrato de prestación de servicios a fin de evitar posibles malentendidos en el futuro.  

¿Por qué debes registrar tu marca?

El hecho de que hayas firmado el contrato de prestación de servicios contrato no quiere decir que tengas el derecho exclusivo de explotar esa marca e impedir que terceros la utilicen sin tu consentimiento. Para conseguir ese derecho exclusivo, la única opción es registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) si vas a utilizar la marca en España, o bien solicitar un registro de marca en la Unión Europea, o en los registros pertinentes de los diferentes países.

Por tanto, para evitar la apropiación de terceros, debes registrar la marca en el organismo pertinente. De lo contrario, cualquiera podría apropiarse de ella o utilizar elementos semejantes y confundibles.

Asimismo, registrar tu marca después de firmar el contrato de cesión de derechos, te aportará los siguientes beneficios:

  • Obtendrás el derecho exclusivo sobre ese diseño en el mercado. 
  • Te posicionarás por encima de tus competidores.
  • Te protegerá legalmente de los terceros que te copien o tengan la intención de hacerlo.

Paso a paso del registro de una marca

Cualquier persona que registre su marca debe pasar por un proceso de registro administrativo que incluye las siguientes fases:

  • Instancia de solicitud (donde va la representación gráfica de la marca).
  • Publicación en los boletines oficiales (esto se hace para que otros presenten oposición a ese registro si se diera el caso).
  • Aprobación o denegación del registro.

Por eso, te aconsejamos que hagas el registro cuanto antes, antes que otro se aproveche y se adelante con el registro de esa marca, como ha pasado en muchas ocasiones. Recuerda que si ocurre esto, deberás presentar una oposición a ese registro con toda la información detallada (briefing, contrato de cesión de derechos y todas las pruebas que tengas) y contar con ayuda especializada para demostrar tu autoría.
 

Author: Edith Gómez

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