En Omán es necesario registrar la marca para protegerla y conferir a su titular derechos exclusivos, ya que se trata de una jurisdicción de “primero en presentar”. Solo en casos excepcionales se reconocerán derechos sobre marcas no registradas. El registro de marcas en Omán se realiza ante el sector comercial de la Dirección General de Comercio MOCI.
Las marcas solo pueden registrarse a nombre de una empresa; no es posible registrarlas a nombre de una persona física.
Omán es Estado parte del Protocolo de Madrid, por lo que es posible extender un registro internacional de marca a esta jurisdicción a través del sistema de Madrid. Ofrecemos servicios de registro de marcas por el sistema de Madrid.
No es requisito que una marca haya sido previamente usada en Omán para poder registrarse, aunque el uso previo puede ser útil para sobreponerse a objeciones basadas en falta de distintividad, demostrando que la marca ha adquirido distintividad mediante el uso.
Si registra una marca combinada (que incluye elementos denominativos y figurativos) en Omán, el derecho exclusivo de uso se limita a utilizar la marca en la configuración o modo exacto en que haya sido registrada. Si desea usar por separado los elementos denominativos o los elementos figurativos o de diseño (o viceversa), es recomendable registrar otra marca independiente que incluya solo los elementos que desea usar y proteger por separado.