En Montserrat, los derechos exclusivos sobre una marca se otorgan únicamente mediante el registro, ya que es una jurisdicción de “primero en presentar”. Sin embargo, en casos excepcionales, las marcas notoriamente conocidas pueden ser protegidas incluso si no se han presentado todavía.
El registro de marcas en Montserrat se puede realizar localmente a través del Registro de Propiedad Intelectual, que depende de la Comisión de Servicios Financieros, o solicitando la extensión de una marca registrada en el Reino Unido. Las marcas internacionales que designan al Reino Unido también pueden extenderse a Montserrat.
Si registra una marca combinada (que incluye tanto elementos verbales como figurativos) en Montserrat, el derecho exclusivo de uso se aplica únicamente a la configuración exacta en la que fue presentada y registrada. Si desea usar el elemento verbal por separado del logotipo (o viceversa), se recomienda registrar otra marca que incluya solo los elementos que desea proteger.