En Islandia, los derechos sobre una marca pertenecen a la persona o empresa que hace primer uso de la marca en el territorio. Aunque el registro no es obligatorio, en la práctica es altamente recomendable, ya que permite:
- Demostrar de forma clara la titularidad de la marca,
- Prevenir futuros conflictos sobre quién es el propietario, y
- Facilitar la defensa frente a infracciones o usos indebidos por parte de terceros.
Las solicitudes de marca deben presentarse ante la Oficina de Patentes (y marcas) de Islandia ELS.
Islandia es Estado parte del Protocolo de Madrid, por lo que es posible extender un registro internacional de marca a esta jurisdicción a través del Sistema de Madrid. Ofrecemos servicios de registro de marcas por el sistema de Madrid.
No es requisito que una marca haya sido previamente usada en Islandia para poder registrarse. Sin embargo, el uso previo puede ayudar a superar objeciones por falta de distintividad, demostrando que la marca ha adquirido distintividad a través del uso. En estos casos, el uso debe ser lo suficientemente amplio para acreditar dicha distintividad adquirida.
Si registra una marca combinada (que incluye elementos denominativos y figurativos) en Islandia, el derecho exclusivo de uso se limita a la configuración exacta en la que haya sido registrada. Si desea utilizar por separado los elementos denominativos o los elementos figurativos o de diseño (o viceversa), se recomienda registrar otras marcas adicionales que incluyan únicamente los elementos que desea proteger por separado.