En Dinamarca, los derechos sobre una marca surgen para la persona o empresa que hace primer uso de la marca dentro del territorio. Sin embargo, aunque el registro no es estrictamente obligatorio, en la práctica es altamente recomendable.
Registrar la marca en Dinamarca permite:
- Contar con una presunción legal de titularidad,
- Prevenir conflictos futuros sobre la propiedad de la marca, y
- Facilitar la defensa frente a infracciones o usos indebidos por parte de terceros.
El registro de marcas se realiza ante la Oficina de Patentes y Marcas de Dinamarca DKPTO. Las marcas registradas a través de la DKPTO también gozan de protección en Groenlandia y las Islas Feroe. Como estos territorios no tienen oficinas de marcas independientes, esta es la única vía para obtener protección sobre la marca en dichos territorios.
Dinamarca es miembro de la Unión Europea, por lo que las marcas de la Unión Europea (EUTM) tienen validez en Dinamarca. No obstante, las EUTM no tienen efecto en Groenlandia ni en las Islas Feroe.
Además, Dinamarca es Estado parte del Protocolo de Madrid, lo que permite extender un registro internacional de marca a esta jurisdicción a través del Sistema de Madrid. Ofrecemos servicios de registro de marcas por el sistema de Madrid.
Si registras una marca combinada (que incluya tanto elementos denominativos como figurativos), el derecho exclusivo de uso se limita a la configuración exacta con la que fue registrada. Si deseas proteger por separado el nombre y el logotipo, se recomienda presentar solicitudes adicionales para cada elemento.