Preguntas Frecuentes - Copyright

Preguntas Frecuentes - Copyright

Todo lo que debe saber sobre los servicios de iGERENT

Las obras originales están protegidas por derechos desde el momento de su creación y fijación en un medio tangible que permite que otros perciban dicho trabajo, ya sea directamente (trabajo en papel) o mediante la asistencia de un dispositivo o máquina (grabación Mp3) . NO es necesario registrar una obra para que se proteja por derechos de autor ni es necesario hacerla pública. Sin embargo, se recomienda el registro y puede otorgar derechos adicionales en ciertas jurisdicciones.

Las obras tienen protección durante toda la vida del autor y durante un período de tiempo determinado después de la muerte del mismo. Los derechos de autor en este caso serán propiedad de sus herederos.

El período de tiempo puede variar según el país donde se publicó el trabajo por primera vez o la nacionalidad del creador. La gran mayoría de los países del mundo establece que el período de protección después de la muerte del autor será de entre 50 y 90 años. En los países miembros de EE. UU. Y la UE, el período de protección de los derechos de autor después de la muerte del autor es de 70 años.

En las obras donde existe la coautoría, el período de protección después de la muerte de los creadores comenzará después de la muerte del último autor.

En el caso de obras "obras hechas por encargo" u obras creadas de forma anónima o bajo un seudónimo, el período de protección comenzará a partir de la fecha de publicación o creación, lo que haya sucedido antes.
 

No. No es necesario registrar las obras para que nazcan los derechos de autor. Sin embargo, por razones prácticas es muy recomendable. El registro proporciona un título, otorgado por un organismo público y servirá como evidencia de validez y propiedad.

En el caso de los Estados Unidos, el registro se hace necesario para poder demandar a terceros si se han infringido sus derechos. Independientemente o no si ya está registrado en otro país, también tendrá que hacerse en los EE. UU. Para poder demandar a alguien por infringir sus derechos de autor. Además, en los Estados Unidos, solo si está registrado podrá reclamar daños legales y honorarios de abogados en casos de infracción de derechos de autor.

En los Estados Unidos, es necesario haber registrado un trabajo para iniciar acciones legales contra alguien que infringe sus derechos de autor, o al menos para que esas acciones tengan posibilidades de prosperar. Solo a los titulares de derechos de autor registrados pueden otorgarles indemnizaciones por daños los tribunal en los Estados Unidos.

En la mayoría de los otros países, el registro voluntario de derechos de autor se puede realizar a través de sus oficinas gubernamentales. La razón por la que uno debe buscar el registro de derechos de autor es adquirir un título que proporciona una presunción de propiedad. Pueden surgir disputas sobre quién es el creador de una obra y el titular de los derechos de autor, y en estos casos, tener sus derechos de autor registrados en una oficina nacional determinada puede resultar beneficioso si surge una disputa. En este caso, el registro determinará, además de la presunción de autoría, la fecha de creación. Sin embargo, tal presunción es refutable si se presenta evidencias que pruebe lo contrario.

Es importante recordar que los derechos de autor existen desde el momento en el que se crea una obra y se fija en un medio tangible. No existe un registro internacional de derechos de autor, sin embargo, la gran mayoría de los países son parte de la Convención de Berna u otros tratados internacionales que han permitido que las obras extranjeras, en su mayor parte, están protegidas por derechos de autor independientemente del país de publicación o nacionalidad del autor. Solo un puñado de países (por ejemplo, Eritrea, Etiopía o Turkmenistán) no tienen ninguna legislación aparente sobre derechos de autor o no han firmado convenios internacionales sobre este tema.

Sí. Las siguientes son excepciones generales reconocidas por la gran mayoría de las jurisdicciones o países.

  • Obras de dominio público. Estas son obras que ya no están protegidas por derechos de autor y pueden ser utilizadas libremente, de cualquier manera, por cualquier persona.
  • Obras cuyo creador o titular de los derechos de autor renuncia o pierde sus derechos sobre la obra.
  • Nombres: los nombres de personas, objetos o ubicaciones geográficas no están protegidos por derechos de autor.
  • Títulos y lemas: los títulos y los lemas no están protegidos por derechos de autor (pero pueden estar protegidos como marca registrada).
  • Ideas y hechos: las ideas y los hechos nunca están protegidos por derechos de autor. Los derechos de autor protegen la forma en que se expresa una idea o un hecho.

Límites del derecho de autor o Fair use

Los límites del derechos de autor o fair use, lo constituyen un conjunto de excepciones establecidas por la ley de un país (en los EE. UU. es una doctrina) en el que terceros pueden utilizar libremente el trabajo protegido por derechos de autor, para determinados fines, sin la autorización previa del titular de los derechos de autor y sin incurrir en una infracción de derechos de autor. Es importante tener en cuenta que algunos países son más indulgentes que otros en lo que puede considerarse el fair use.

Ejemplos de prácticas generalmente aceptadas de fair use son las siguientes:

- Críticas y comentarios: se pueden citar o mostrar elementos o porciones razonables de un trabajo cuando se hace con el propósito de comentar dicho trabajo o criticarlo.
- Parodia y sátira: Se pueden usar partes de obras con derechos de autor si se va a hacer parodia y sátira de las mismas. Además, tal parodia y sátira no deberán afectar el valor económico de tales obras.
- Informes de noticias: el trabajo con derechos de autor puede usarse para ilustrar informes de noticias o comentarios de eventos actuales o pasados. La inclusión de obras protegidas por derechos de autor en estos casos debe ser significativa para la audiencia y servir para ilustrar o como fundamento de las noticias que se presentan. 
- Inclusión incidental: Esto se da cuando parte de un trabajo se incluye en otro de manera no intencional.
- Accesibilidad para personas con discapacidad visual: muchas jurisdicciones tienen su propia legislación o son parte del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a obras publicadas para personas ciegas, con impedimentos visuales o con discapacidad de impresión. Si las obras con derechos de autor, como los libros, no se han puesto a disposición en un formato que permita a las personas con discapacidad visual tener acceso a ellas (audiolibros o Braille), las obras con derechos de autor pueden tener copias en estas versiones sin la autorización del titular de los derechos de autor.
- Archivos de bibliotecas: la mayoría de las jurisdicciones permiten que las bibliotecas hagan copias de obras sin la autorización del propietario de los derechos de autor. En los Estados Unidos, las bibliotecas pueden hacer una copia adicional de una obra que ya forma parte de su colección, sin que esto signifique esta ganancia comercial adicional. Dicha copia debe ser accesible al público e incluir un aviso de derechos de autor.

Agregar el símbolo © y la mención “Todos los derechos reservados” en las obras es una formalidad que se utiliza para reclamar protección sobre obras. Aunque generalmente suele incluirse, lo cierto es que no es necesario hacerlo. Si no se agregan el símbolo y la declaración, el titular de los derechos de autor seguirá teniendo toda la protección legal y el reconocimiento que otorga el derecho nacional e internacional.