Preguntas Frecuentes - Copyright

Preguntas Frecuentes - Copyright

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Un copyright se define como la combinación de derechos exclusivos que se otorgan a aquellos que han realizado contribuciones creativas originales a través de obras literarias, artísticas y científicas, una vez que se crean y fijan en un medio tangible; su objetivo es proteger la expresión de las ideas del autor, no la idea en sí misma, que no es de ningún modo protegible.

Un copyright otorga los siguientes derechos sobre una obra determinada:

a) Derecho de reproducción
b) Derechos de distribución
c) Derecho de interpretación
d) Derecho de comunicación pública
e) Derecho a crear trabajos que se deriven del trabajo original sobre el que se tienen derechos de autor
 
a) Derecho de reproducción:

El titular del copyright tiene el derecho exclusivo de reproducir el trabajo específico. Tiene la capacidad de autorizar, limitar o impedir que otros reproduzcan o copien el trabajo, tanto en la totalidad, como en partes sustanciales del mismo.

Este derecho es, con mucho, el más importante otorgado al titular de los derechos de la obra, y sólo está limitado por el Fair use.

b) Derechos de distribución:
El titular del copyright tiene el derecho de determinar en qué forma se da acceso de su trabajo a terceros (el público). Este derecho queda limitado a la "primera venta" de una copia de la obra; La distribución posterior de dicha copia específica, previamente adquirida por un comprador debe ser determinada libremente por el propietario de la misma. 

Por ejemplo: Un titular puede determinar que su libro solo puede venderse en tapa dura y adquirirse en tiendas o ubicaciones determinadas. Sin embargo, una vez que se compra el libro, el propietario de la versión física del libro puede vender su copia a quien desee y como desee.

c) Derecho a interpretar:

El titular del copyright tiene el derecho exclusivo de interpretar o permitir que otros interpreten sus obras públicamente. El desempeño de un tercero sólo puede hacerse con autorización previa del titular de los derechos de la obra.

Por ejemplo: si un grupo de personas desea interpretar una obra de teatro en público, debe contar con la autorización del titular de los derechos de la misma. Esto, por supuesto, si todavía existen derechos de autor sobre la obra.

d) Derecho de comunicación pública:

El titular del copyright tiene el derecho exclusivo de comunicar públicamente sus obras o permitir que otros lo hagan. Los terceros sólo pueden hacerlo previa autorización del titular de los derechos de la obra.

Este derecho está limitado a las siguientes obras;
- Literatura
- Música
- Coreografías
- Obras pictóricas, gráficas y escultóricas
- Imágenes de obras audiovisuales.

e) Derecho de adaptación:

Un trabajo adaptado es aquel en el que se utiliza todo o parte de un trabajo protegido, al tiempo que se agrega un nuevo elemento, también merecedor de protección de derechos de autor y creando así una nueva obra

Por ejemplo: una pintura basada en un dibujo o una película basada en un libro.

Los copyright protegen trabajos creativos que son originales y que han sido plasmados en un medio tangible. Las obras no están protegidas cuando simplemente han sido pensadas por su creador, y deben obligatoriamente haber sido exteriorizadas de forma que permita a otros percibirlas, ya sea directamente a través de sus sentidos o mediante algún tipo de dispositivo (por ejemplo, un cd sería el dispositivo, y las canciones serían el trabajo creativo protegido por derechos de autor).

¿El software está protegido por derechos de autor?

Sí. Un software es una combinación de código (código fuente) ejecutable (código objeto). El código único que es la base del software está protegido por derechos de autor. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si su software incluye otro software o código, estos pueden tener licencias abiertas que pueden hacer que el código resultante sea de código abierto y, por lo tanto, no otorgue derechos de autor a su creador.

Algunos tipos de innovación relacionada con la creación del software pueden ser elegibles para ser protegidos por vía de patente en algunas jurisdicciones. Sin embargo, para ver si dicho software es patentable, se debe consultar con un abogado especializado del país o países donde se vaya a solicitar la patente.

¿Las obras en formatos digitales están protegidas por derechos de autor?

Sí. Las obras originales están protegidas por derechos de autor siempre que se materialicen en un medio tangible, independientemente de si se mantienen en un formato físico o digital. Por lo tanto, una pintura, dibujo, artículo o libro que se haya creado y almacenado en una computadora, pero que nunca se haya impreso, estará protegido por derechos de autor, del mismo modo que una pintura o dibujo que se haya realizado en un lienzo o un artículo o libro que ha sido publicado en papel.

No. No se otorga protección a las ideas en sí mismas, sino a la forma en que estas se expresan. Por ejemplo, la persona que escribió por primera vez sobre Zombies no tiene el derecho de evitar que otros usen el concepto de cadáveres que comen carne y caminan esparciendo pánico en sus obras; sin embargo, uno tendrá protección sobre la historia y la forma en que se expresa una historia específica de este tema.