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Fundamentos del registro de copyright

Un copyright se define como la combinación de derechos exclusivos que se otorgan a aquellos que han realizado contribuciones creativas originales a través de obras literarias, artísticas y científicas, una vez que se crean y fijan en un medio tangible; su objetivo es proteger la expresión de las ideas del autor, no la idea en sí misma, que no es de ningún modo protegible.

¿Qué derechos otorga un copyright?

Un copyright otorga los siguientes derechos sobre una obra determinada:

a) Derecho de reproducción b) Derechos de distribución c) Derecho de interpretación d) Derecho de comunicación pública e) Derecho a crear trabajos que se deriven del trabajo original sobre el que se tienen derechos de autor

a) Derecho de reproducción:

El titular del copyright tiene el derecho exclusivo de reproducir el trabajo específico. Tiene la capacidad de autorizar, limitar o impedir que otros reproduzcan o copien el trabajo, tanto en la totalidad, como en partes sustanciales del mismo.

Este derecho es, con mucho, el más importante otorgado al titular de los derechos de la obra, y sólo está limitado por el Fair use.

b) Derechos de distribución:

El titular del copyright tiene el derecho de determinar en qué forma se da acceso de su trabajo a terceros (el público). Este derecho queda limitado a la "primera venta" de una copia de la obra; La distribución posterior de dicha copia específica, previamente adquirida por un comprador debe ser determinada libremente por el propietario de la misma.

Por ejemplo: Un titular puede determinar que su libro solo puede venderse en tapa dura y adquirirse en tiendas o ubicaciones determinadas. Sin embargo, una vez que se compra el libro, el propietario de la versión física del libro puede vender su copia a quien desee y como desee.

c) Derecho a interpretar:

El titular del copyright tiene el derecho exclusivo de interpretar o permitir que otros interpreten sus obras públicamente. El desempeño de un tercero sólo puede hacerse con autorización previa del titular de los derechos de la obra.

Por ejemplo: si un grupo de personas desea interpretar una obra de teatro en público, debe contar con la autorización del titular de los derechos de la misma. Esto, por supuesto, si todavía existen derechos de autor sobre la obra.

d) Derecho de comunicación pública:

El titular del copyright tiene el derecho exclusivo de comunicar públicamente sus obras o permitir que otros lo hagan. Los terceros sólo pueden hacerlo previa autorización del titular de los derechos de la obra.

Este derecho está limitado a las siguientes obras;

  • Literatura
  • Música
  • Coreografías
  • Obras pictóricas, gráficas y escultóricas
  • Imágenes de obras audiovisuales.

e) Derecho de adaptación:

Un trabajo adaptado es aquel en el que se utiliza todo o parte de un trabajo protegido, al tiempo que se agrega un nuevo elemento, también merecedor de protección de derechos de autor y creando así una nueva obra

Por ejemplo: una pintura basada en un dibujo o una película basada en un libro.

¿Que puede protegerse por copyright?

Los copyright protegen trabajos creativos que son originales y que han sido plasmados en un medio tangible. Las obras no están protegidas cuando simplemente han sido pensadas por su creador, y deben obligatoriamente haber sido exteriorizadas de forma que permita a otros percibirlas, ya sea directamente a través de sus sentidos o mediante algún tipo de dispositivo (por ejemplo, un cd sería el dispositivo, y las canciones serían el trabajo creativo protegido por derechos de autor).

¿El software está protegido por derechos de autor?

Sí. Un software es una combinación de código (código fuente) ejecutable (código objeto). El código único que es la base del software está protegido por derechos de autor. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si su software incluye otro software o código, estos pueden tener licencias abiertas que pueden hacer que el código resultante sea de código abierto y, por lo tanto, no otorgue derechos de autor a su creador.

Algunos tipos de innovación relacionada con la creación del software pueden ser elegibles para ser protegidos por vía de patente en algunas jurisdicciones. Sin embargo, para ver si dicho software es patentable, se debe consultar con un abogado especializado del país o países donde se vaya a solicitar la patente.

¿Las obras en formatos digitales están protegidas por derechos de autor?

Sí. Las obras originales están protegidas por derechos de autor siempre que se materialicen en un medio tangible, independientemente de si se mantienen en un formato físico o digital. Por lo tanto, una pintura, dibujo, artículo o libro que se haya creado y almacenado en una computadora, pero que nunca se haya impreso, estará protegido por derechos de autor, del mismo modo que una pintura o dibujo que se haya realizado en un lienzo o un artículo o libro que ha sido publicado en papel.

¿Pueden las ideas protegerse como copyright?

No. No se otorga protección a las ideas en sí mismas, sino a la forma en que estas se expresan. Por ejemplo, la persona que escribió por primera vez sobre Zombies no tiene el derecho de evitar que otros usen el concepto de cadáveres que comen carne y caminan esparciendo pánico en sus obras; sin embargo, uno tendrá protección sobre la historia y la forma en que se expresa una historia específica de este tema.

Autoría y propiedad de los copyrights

En la mayoría de los países, solo una persona física (ser humano) puede tener autoría sobre una obra o creación protegible por derechos de autor. Es importante hacer la distinción entre autoría y propiedad de una obra protegida por derechos de autor. Aunque ambos títulos pueden recaer en la misma persona (y generalmente lo hacen), es posible que un sujeto diferente al autor tenga propiedad sobre una obra (y, por lo tanto, derechos de autor). El título de propiedad puede también pertenecer a una entidad jurídica o empresa.

¿Hay alguna diferencia entre ser autor y ser propietario de una obra?

Autoría y propiedad son dos conceptos diferentes. En general, el creador de una obra se conoce como autor. La persona, empresa o entidad que posee los derechos patrimoniales sobre la obra, se denomina propietario.

Aunque, como regla general, la propiedad y la autoría van de la mano, en algunos casos el autor de una obra puede no ser el propietario de los derechos que otorga el copyright.

Por ejemplo, en la mayoría de las jurisdicciones, si alguien es contratado específicamente para hacer un trabajo, o un empleado crea un trabajo para su empleador, la autoría seguirá siendo del creador real, pero los derechos de autor y propiedad pertenecerán al empleador. En los Estados Unidos, el empleador puede incluso ser considerado el autor en determinadas circunstancias.

¿Que es la coautoría?

La coautoría existe cuando dos o más personas colaboran y contribuyen directamente de manera sustancial en la creación de un solo trabajo indivisible. Aunque la autoría se limita a las personas físicas (seres humanos) en la mayoría de los países, el número de personas que pueden tener el título de autor (Coautoría) no tiene límite.

¿Quién es el propietario de un copyright?

Como regla general, los derechos de autor pertenecerán al autor o creador de la obra. Sin embargo, existen excepciones.

¿Quién tiene derechos de autor sobre obras publicadas anónimamente o bajo un seudónimo?

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del que forman parte 168 países, establece que si el autor ha publicado sus obras de forma anónima o seudónima, seguirán siendo titulares de derechos de autor. Sin embargo, el editor de la obra se considerará su representante y tendrá derecho a hacer valer dichos derechos. Se pueden presentar pruebas para demostrar que el autor ha designado a otra persona para que actúe como su representante en asuntos relacionados con los derechos de autor.

¿Quién es el propietario de los derechos de autor si crea un trabajo dentro de una relación laboral?

El empleador tendría derechos de autor sobre la creación realizada por el empleador contratado para realizar el trabajo específico.

¿Qué consecuencias relacionadas con los derechos de autor existen cuando se contrata a una persona para realizar una obra (obras "Made for Hire")?

En este caso, el copyright pertenecerá legalmente a la persona que contrató el trabajo y no a la que lo creó.

Registro y validez de copyrights

Las obras originales están protegidas por derechos desde el momento de su creación y fijación en un medio tangible que permite que otros perciban dicho trabajo, ya sea directamente (trabajo en papel) o mediante la asistencia de un dispositivo o máquina (grabación Mp3) . NO es necesario registrar una obra para que se proteja por derechos de autor ni es necesario hacerla pública. Sin embargo, se recomienda el registro y puede otorgar derechos adicionales en ciertas jurisdicciones.

Las obras tienen protección durante toda la vida del autor y durante un período de tiempo determinado después de la muerte del mismo. Los derechos de autor en este caso serán propiedad de sus herederos.

El período de tiempo puede variar según el país donde se publicó el trabajo por primera vez o la nacionalidad del creador. La gran mayoría de los países del mundo establece que el período de protección después de la muerte del autor será de entre 50 y 90 años. En los países miembros de EE. UU. Y la UE, el período de protección de los derechos de autor después de la muerte del autor es de 70 años.

En las obras donde existe la coautoría, el período de protección después de la muerte de los creadores comenzará después de la muerte del último autor.

En el caso de obras "obras hechas por encargo" u obras creadas de forma anónima o bajo un seudónimo, el período de protección comenzará a partir de la fecha de publicación o creación, lo que haya sucedido antes.

¿Es el registro necesario para obtener protección de derechos de autor?

No. No es necesario registrar las obras para que nazcan los derechos de autor. Sin embargo, por razones prácticas es muy recomendable. El registro proporciona un título, otorgado por un organismo público y servirá como evidencia de validez y propiedad.

En el caso de los Estados Unidos, el registro se hace necesario para poder demandar a terceros si se han infringido sus derechos. Independientemente o no si ya está registrado en otro país, también tendrá que hacerse en los EE. UU. Para poder demandar a alguien por infringir sus derechos de autor. Además, en los Estados Unidos, solo si está registrado podrá reclamar daños legales y honorarios de abogados en casos de infracción de derechos de autor.

¿Por qué se recomienda el registro de obras?

En los Estados Unidos, es necesario haber registrado un trabajo para iniciar acciones legales contra alguien que infringe sus derechos de autor, o al menos para que esas acciones tengan posibilidades de prosperar. Solo a los titulares de derechos de autor registrados pueden otorgarles indemnizaciones por daños los tribunal en los Estados Unidos.

En la mayoría de los otros países, el registro voluntario de derechos de autor se puede realizar a través de sus oficinas gubernamentales. La razón por la que uno debe buscar el registro de derechos de autor es adquirir un título que proporciona una presunción de propiedad. Pueden surgir disputas sobre quién es el creador de una obra y el titular de los derechos de autor, y en estos casos, tener sus derechos de autor registrados en una oficina nacional determinada puede resultar beneficioso si surge una disputa. En este caso, el registro determinará, además de la presunción de autoría, la fecha de creación. Sin embargo, tal presunción es refutable si se presenta evidencias que pruebe lo contrario.

¿El copyright tiene reconocimiento internacional automática?

Es importante recordar que los derechos de autor existen desde el momento en el que se crea una obra y se fija en un medio tangible. No existe un registro internacional de derechos de autor, sin embargo, la gran mayoría de los países son parte de la Convención de Berna u otros tratados internacionales que han permitido que las obras extranjeras, en su mayor parte, están protegidas por derechos de autor independientemente del país de publicación o nacionalidad del autor. Solo un puñado de países (por ejemplo, Eritrea, Etiopía o Turkmenistán) no tienen ninguna legislación aparente sobre derechos de autor o no han firmado convenios internacionales sobre este tema.

¿Hay alguna excepción o limitación a los derechos concedidos a los copyrights?

Sí. Las siguientes son excepciones generales reconocidas por la gran mayoría de las jurisdicciones o países.

  • Obras de dominio público. Estas son obras que ya no están protegidas por derechos de autor y pueden ser utilizadas libremente, de cualquier manera, por cualquier persona.
  • Obras cuyo creador o titular de los derechos de autor renuncia o pierde sus derechos sobre la obra.
  • Nombres: los nombres de personas, objetos o ubicaciones geográficas no están protegidos por derechos de autor.
  • Títulos y lemas: los títulos y los lemas no están protegidos por derechos de autor (pero pueden estar protegidos como marca registrada).
  • Ideas y hechos: las ideas y los hechos nunca están protegidos por derechos de autor. Los derechos de autor protegen la forma en que se expresa una idea o un hecho.

Límites del derecho de autor o Fair use

Los límites del derechos de autor o fair use, lo constituyen un conjunto de excepciones establecidas por la ley de un país (en los EE. UU. es una doctrina) en el que terceros pueden utilizar libremente el trabajo protegido por derechos de autor, para determinados fines, sin la autorización previa del titular de los derechos de autor y sin incurrir en una infracción de derechos de autor. Es importante tener en cuenta que algunos países son más indulgentes que otros en lo que puede considerarse el fair use.

Ejemplos de prácticas generalmente aceptadas de fair use son las siguientes:

  • Críticas y comentarios: se pueden citar o mostrar elementos o porciones razonables de un trabajo cuando se hace con el propósito de comentar dicho trabajo o criticarlo.
  • Parodia y sátira: Se pueden usar partes de obras con derechos de autor si se va a hacer parodia y sátira de las mismas. Además, tal parodia y sátira no deberán afectar el valor económico de tales obras.
  • Informes de noticias: el trabajo con derechos de autor puede usarse para ilustrar informes de noticias o comentarios de eventos actuales o pasados. La inclusión de obras protegidas por derechos de autor en estos casos debe ser significativa para la audiencia y servir para ilustrar o como fundamento de las noticias que se presentan.
  • Inclusión incidental: Esto se da cuando parte de un trabajo se incluye en otro de manera no intencional.
  • Accesibilidad para personas con discapacidad visual: muchas jurisdicciones tienen su propia legislación o son parte del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a obras publicadas para personas ciegas, con impedimentos visuales o con discapacidad de impresión. Si las obras con derechos de autor, como los libros, no se han puesto a disposición en un formato que permita a las personas con discapacidad visual tener acceso a ellas (audiolibros o Braille), las obras con derechos de autor pueden tener copias en estas versiones sin la autorización del titular de los derechos de autor.
  • Archivos de bibliotecas: la mayoría de las jurisdicciones permiten que las bibliotecas hagan copias de obras sin la autorización del propietario de los derechos de autor. En los Estados Unidos, las bibliotecas pueden hacer una copia adicional de una obra que ya forma parte de su colección, sin que esto signifique esta ganancia comercial adicional. Dicha copia debe ser accesible al público e incluir un aviso de derechos de autor.

La mención del símbolo © y la expresión “todos los derechos reservados”

Agregar el símbolo © y la mención “Todos los derechos reservados” en las obras es una formalidad que se utiliza para reclamar protección sobre obras. Aunque generalmente suele incluirse, lo cierto es que no es necesario hacerlo. Si no se agregan el símbolo y la declaración, el titular de los derechos de autor seguirá teniendo toda la protección legal y el reconocimiento que otorga el derecho nacional e internacional.