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Precios de las búsquedas Primera clase $100.00 - Cada clase adicional $80.00

No se realizan búsquedas de elementos figurativos (logo). Las búsquedas de marcas solamente incluyen los elementos denominativos.

Precios de las solicitudes Primera clase $590.00 - Cada clase adicional $500.00

Cómo y porqué registrar una marca en Costa Rica

Los derechos sobre una marca comercial en Costa Rica le corresponderán a la persona o compañía que haga primer uso de la marca dentro del territorio. Si bien no es obligatorio registrar la marca en Costa Rica, en la práctica es altamente recomendable que se haga, para que entre otras razones quien la registre goce de presunción legal respecto de la titularidad de la marca, prevenir futuros reclamos respecto a la titularidad de la misma y facilitar la presentación de acciones en casos de infracción marcaria o uso indebido de marca por parte de terceros.

Si uno no tiene su marca registrada en Costa Rica y un tercero se adelanta e intenta registrar la marca, uno de igual manera podrá presentar acciones de oposición contra el registro de la marca. En tal caso, se deberá demostrar que uno ha estado utilizando la marca con anterioridad del solicitante.

El registro de una marca en Costa Rica se hace a través del Registro Nacional de la República de Costa Rica (RNP).

Si registra una marca combinada (marca que incluye tanto elementos denominativos como figurativos) en Costa Rica, el derecho exclusivo de uso de la marca se limita a un uso de esta en la configuración o modo exacto a como haya sido registrada. Si desea usar los elementos denominativos de su marca de forma separada a los elementos figurativos o de diseño (o vise versa), es recomendable que registre otra marca que incluya solo aquellos elementos que desea usar de manera separada.

Es importante señalar que si un tercero eventualmente intenta registrar una marca que incluye elementos que puedan ser considerados parecidos a la suya, en conexión a productos o servicios similares, como dueño de una marca registrada tendrá el derecho a presentar una  acción de oposición basada en la similitud que la marca del tercero tiene con la suya. Las probabilidades de éxito de dichas acciones variarán dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Acciones de oposición pueden ser presentadas por terceros contra solicitudes de marcas dentro del plazo de dos (2) meses contados desde la fecha en que la solicitud de registro es publicada en el diario oficial. Si uno desea oponerse al registro de una marca sin ser titular de una marca registrada previa, será obligatorio presentar una solicitud de marca para el registro de esta dentro de los 15 días próximos de haber presentado la acción de oposición.

Las marcas registradas en Costa Rica tendrán un periodo de vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de registro, pudiendo ser renovadas indefinidamente por periodos adicionales de diez (10) años. Una marca puede renovarse hasta 12 meses antes de su fecha de vencimiento. A su vez existe un periodo de gracia para la renovación tardía de la marca de seis (6) meses posteriores a su vencimiento, caso en el cual será necesario pagar un recargo por renovación tardía.

Si bien una marca no debe estar en uso para que se registre, en caso de no ser usada por un periodo consecutivo de cinco (5) años después de su registro, terceros podrán presentar acciones de cancelación de marca basadas en falta de uso. Uso para prevenir la cancelación de la marca puede ser mínimo.

Si le gustaría que se consideren los elementos figurativos o de diseño que acompañan a su marca al momento de realizarse el informe de búsqueda de la marca para Costa Rica, por favor contáctenos directamente para determinar si podemos ofrecer esto en esta jurisdicción. En dicho caso, los precios y plazos de entrega del servicio podrían variar.

 

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